banner-espanol

La OEA declara ilegítimo al gobierno de Maduro

La Organización de Estados Americanos aprobó una resolución en contra del régimen venezolano

Luis Almagro secretario general de la OEA.

Luis Almagro secretario general de la OEA.

MIAMI, FL.- La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una resolución que allana el camino para la suspensión de Venezuela en la organización, y además declaró que desconoce la legitimidad de los últimos comicios en el país sudamericano, en los que Nicolás Maduro fue reelecto.

Esta es la primera vez que se aprueba en una Asamblea General una resolución sobre la crisis venezolana, lo que ayuda, a su vez, a profundizar el aislamiento internacional del régimen chavista.

La votación, que tuvo lugar este martes, tuvo un resultado final de 19 votos a favor de sancionar al gobierno de Maduro, cuatro en contra (Venezuela, Dominica, San Vicente y Bolivia) y 11 abstenciones (Surinam, San Cristóbal y Nieves, Trinidad y Tobago, Belice, Uruguay, Antigua y Barbuda, Ecuador, El Salvador, Granada, Haití y Nicaragua).

La decisión adoptada consta de los siguientes puntos:

1. Declarar que el proceso electoral desarrollado en Venezuela, que concluyó el 20 de mayo de 2018, carece de legitimidad por no cumplir con los estándares internacionales, por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos y haberse desarrollado sin las garantías necesarias para un proceso libre, justo, transparente y democrático.

2. Reafirmar que, sólo a través de un diálogo nacional con la participación de todos los actores políticos y otros actores interesados venezolanos, se podrá alcanzar la reconciliación nacional y acordar las condiciones indispensables para celebrar un nuevo proceso electoral que refleje realmente la voluntad de los ciudadanos venezolanos y resuelva de manera pacífica la actual crisis en ese país.

3. Reiterar que ha ocurrido una alteración inconstitucional del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, como fue declarado en la resolución CP/RES. 1078 (2108/17) del 3 de abril de 2017.

4. Urgir al Gobierno de Venezuela a dar pasos para garantizar la separación e independencia de los poderes constitucionales y restaurar la plena autoridad de la Asamblea Nacional, el Estado de Derecho y las garantías y libertades de la población.

5. Urgir al Gobierno de Venezuela a permitir el ingreso de ayuda humanitaria, así como a implementar las medidas de vigilancia epidemiológica en su país para evitar el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública, en particular, frente a la reaparición de enfermedades como sarampión, malaria y difteria.

6. Instar a los Estados miembros a implementar medidas para atender la emergencia epidemiológica, incluyendo suministrar medicamentos, así como considerar contribuciones a organismos internacionales competentes para fortalecer las capacidades institucionales de los países receptores.

7. Instruir al Consejo Permanente para que, en coordinación con las instituciones interamericanas e internacionales competentes, identifique las medidas apropiadas para apoyar a los Estados Miembros que están recibiendo un creciente número de migrantes y refugiados venezolanos.

8. Hacer un llamado a los Estados Miembros y Observadores a implementar, de conformidad con sus respectivos marcos legales y el derecho internacional aplicable, las medidas que estimen convenientes a nivel político, económico y financiero para coadyuvar al restablecimiento del orden democrático en Venezuela.

9. Mantenerse atento al desarrollo de la situación en Venezuela con objeto de apoyar medidas y acciones diplomáticas adicionales que faciliten la restauración de la institucionalidad democrática y de la paz social, y promover el respeto absoluto a los derechos humanos y la plena vigencia del estado de derecho, en el marco constitucional de Venezuela y de manera consistente con sus obligaciones y compromisos internacionales.

10. Aplicar, en estricto apego al texto y espíritu de la Carta Democrática Interamericana, los mecanismos para la preservación y la defensa de la democracia representativa previstos en sus artículos 20 y 21.

FUENTE CUBANET

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

* Copy This Password *

* Type Or Paste Password Here *

42.931 Spam Comments Blocked so far by Spam Free Wordpress

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

pmcm