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¿Hugo Chávez Frías asumirá la presidencia de Venezuela desde Cuba?

Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Desde que el presidente venezolano se trasladó a Cuba para realizarse el último tratamiento con miras a combatir el cáncer que lo aqueja, no pararon de desfilar por la isla una mirada de mandatarios latinoamericanos, con la intención de saludarlo. No faltan quienes piensan que esos traslados observan como fin despedirse de Chávez, en virtud de que no existen informes creíbles en relación a su tratamiento y su verdadero estado de salud.

Lo que sí parece ser cierto es que el líder bolivariano no podrá estar en Venezuela para el 10 de enero, fecha en que debería asumir su nuevo mandato presidencial.

Debido a esta falta de información es que no cesan las especulaciones y las discusiones frente a que, para el caso en que no se encuentre en su patria el día de la asunción, se deba convocar a nuevas elecciones dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Ello conforme a lo expresado por el Art. 233 de la constitución venezolana, que reza: “Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

No obstante, parlamentarios y allegados al mandatario replican echando mano del Artículo 231 de la carta magna local, que refiere: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si, por cualquier motivo sobrevenido, el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Los obsecuentes de Hugo Chávez prefieren aferrarse a lo apuntado por el citado Artículo 231, en el sentido de que, si el “elegido” no pudiese tomar posesión ante la Asamblea General, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia, pero sin especificar el sitio en donde pueda concretarse la asunción. Ergo, y teniendo bien presentes las maniobras políticas que caracterizan a los chavistas de línea dura, no sería extraño que el Tribunal se vea forzado a trasladarse a Cuba, con el objeto de que se le tome juramento al convaleciente mandatario en la isla.

El Artículo 233 define como “faltas absolutas” del presidente su muerte, renuncia o destitución decretada por el Supremo, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica, abandono del cargo y la revocatoria popular de su mandato. Dado que la fecha en que debería asumir se corresponde con el 10 de enero -dentro de quince días- y dado que lo más probable es que ninguno de los requisitos se cumplan, quien debería ocupar su cargo en caso de que ausencia es

el titular de la Asamblea Nacional. Quien ocupa este cargo público es Diosdado Cabello, quien oportunamente ha manifestado su negativa a cumplir con lo expresado en el Artículo 233. Finalmente, y bajo este esquema, no ocuparía su cargo pero sí promovería la aplicación del Artículo 231.

Ante este panorama, no debería extrañar a nadie que, desde Venezuela, arriben noticias que reportarán sobre la asunción de Hugo Chávez Frías el 10 de enero próximo, en la Cuba de Fidel y Raúl Castro Ruz.

Si acaso tuviera lugar algún episodio de inconstitucionalidad, sería lógico suponer que, por ejemplo, el jefe de estado uruguayo José Mujica impulse, en su rol de presidente del Mercosur, la suspensión de Venezuela del organismo. Al menos hasta tanto se convoque a nuevos comicios, respetándose lo estipulado en el Artículo 233 de la constitución de la nación caribeña. Idéntico procedimiento debería llevarse a cabo en el ámbito de UNASUR.

JORGE AZAR-GÓMEZ
Ex representante de Uruguay ante ONU
azargomezjorge@gmail.com

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