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No existe tratado: Perú pide delimitar frontera marítima con Chile

Los representantes peruanos en la audiencia de la fase oral del diferendo marítimo con Chile.

Cuando en 1952 y 1954 Perú y Chile firmaron acuerdos políticos de carácter pesquero para proteger los recursos naturales de la depredación de embarcaciones foráneas, en una época en que el concepto de 200 millas marinas como extensión territorial no tenía aún vigencia para los países ribereños, ni menos se había planteado delimitar frontera marítima alguna, jamás pensó el Perú que, años después, esos documentos serían esgrimidos por Chile como “delimitación fronteriza marina” entre ambos países.

Esta es la conclusión a la que llegó el equipo de abogados del gobierno peruano durante las dos exposiciones orales realizadas recientemente ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, ante los cuales los abogados contratados por el gobierno chileno han reiterado con insistencia que los acuerdos de 1952 y 54 son “acuerdos de límites marinos sobre la base de la línea paralela” que supuestamente hace 60 años tiene vigencia, aunque no aclararon dónde ni quiénes firmaron dichos acuerdos limítrofes, que no se conocen durante tanto tiempo.

¿CUANDO EMPEZO?

Esta historia comenzó a escribirse hace muchos años, desde que el Perú intentó zanjar el asunto y encontrar una salida conjunta ante un Chile, que se mantuvo esquivo. Fue el embajador peruano Juan Miguel Bákula quien presentó el 23 de mayo de 1986, la propuesta de solucionar el tema de la frontera marítima ante el Canciller chileno Jaime del Valle que luego prometió estudiarla. Ante la constante evasiva chilena, el Perú decidió presentar en enero del 2008 la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, estableciendo tres puntos básicos. En primer lugar, que al no existir un acuerdo específico de delimitación marítima entre ambos países, la Corte Internacional determine este espacio de acuerdo al derecho internacional consuetudinario utilizado por el Tribunal en varios casos precedentes.

En segundo lugar, el trazado de una línea equidistante en la zona de proyección marítima de los dos Estados que se sobrepone a consecuencia de la conformación geográfica, delineando desde el punto Concordia donde empieza el límite terrestre reconocido en el Tratado de Lima de 1929 y por la Comisión de Límites de 1930. Sobre ello Chile define la frontera por el paralelo asumiendo como suyos 38 mil kilómetros cuadrados de mar peruano.

Por último, Perú ha pedido que la Corte declare y reconozca sus derechos soberanos y exclusivos en la zona marítima que se encuentra dentro de las 200 millas a partir de sus costas y más allá de las 200 millas marinas de las costas de Chile. Esta zona conocida como el “triángulo externo” tiene 28,700 km2 que el país del sur considera como alta mar y sobre el cual ha desarrollado la tesis del “mar presencial”, sosteniendo que está al margen del Derecho Internacional, atribuyéndose ciertos derechos en dicha área.

El equipo chileno que presentó sus alegatos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

El Perú  reclama esta zona en base al principio del Derecho Internacional y la Convención del Mar, en virtud de los cuales todos los Estados ribereños tienen derecho al dominio marítimo adyacente hasta una distancia de 200 millas desde sus costas. Todo este argumento jurídico fue planteada por Perú en la fase escrita entre el 2009 y 2011, en que entregó a la Corte Internacional de Justicia la Memoria y la Réplica, mientras que Chile presentó la Contramemoria y la Dúplica y sobre los cuales han girado los planteamientos de los respectivos equipos de juristas durante la fase oral.

LO PERTINENTE DE LA FRONTERA TERRESTRE

En el año 1929 Perú y Chile establecen la frontera terrestre en el punto Concordia en la orilla del mar, que Perú reconoce como inicio de su territorio en el sur junto a Chile. Entonces, la teoría del punto Concordia es su principal fortaleza, porque desde allí debe partir la línea equidistante hacia el mar hasta las 200 millas para establecer el límite marítimo que ahora reclama, a diferencia de Chile que sostiene que el límite terrestre inicia en el paralelo donde colocó el hito 1, es decir por encima del punto Concordia, en evidente violación del tratado de límite terrestre que suscribieron ambos países. De ser así, ¿a quién pertenece la franja de territorio entre el hito 1 y el punto Concordia? ¿Será un pasaje internacional, de libre tránsito?

Sobre esta incoherencia, el jurista de la parte peruana, el francés Alain Pellet, sostuvo durante sus intervenciones que, es según este hito 1, que Chile comienza a construir su propia frontera marítima. Pellet ha mencionado con buen juicio, aunque con sarcasmo, que la posición chilena es fragilísima y pretende crear un embrollo jurídico, amputa radicalmente al Perú su acceso al mar y que una aceptación de esa naturaleza por parte del Perú sería la expresión de un masoquismo irrazonable. Evidentemente el Perú no hubiese renunciado a ese derecho sin una cláusula explícita en algún acuerdo.

Concordante con los instrumentos de límite terrestre, el canciller Rafael Roncagliolo, ratificó la firmeza de la postura peruana que no cambió de versión durante la segunda fase oral según versiones interesadas desde Chile. El coagente peruano José García Belaunde recordó también que con ocasión de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el 3 de diciembre de 1973, Chile, Ecuador y Perú recién decidieron inscribir el instrumento de 1952 en el organismo internacional. “No olvidemos que hasta esa conferencia, las 200 millas no era un tema internacionalmente aceptado. Que quede claro que nosotros hemos tenido el mismo discurso siempre”, dijo.

LO QUE CHILE SOSTIENE

Allan Wagner representante peruano sostiene que “Chile no demostró que existe límite marítimo con Perú”.

Chile sostiene que los acuerdos de 1952 y 1954 –que no tienen más de una carilla cada una ni establecen mapas ni coordenadas- son tratados de límites marítimos y que desde entonces inician una práctica ininterrumpida de posesión y ejercicio de su control sobre el área de mar frente a las costas peruanas del sur. En efecto, Chile tiene el control de facto, de hecho, pero saben que esa posesión impuesta no genera derechos de soberanía, porque una cosa es el control de hecho amparado en la correlación de fuerzas, pero otra es la soberanía o derecho reconocido que implica legitimidad y legalidad, lo que justamente está en cuestión en este momento.

Lo que el país sureño subraya es una larga práctica del control de la zona y su imposición de dominio sobre ese pedazo de mar. Ha hecho referencia a diversos documentos de trámite diplomático, mapas y hasta textos escolares para justificar su tesis de posesión sin que estos vayan al fondo del debate jurídico. Por esta razón el Perú sostiene que en estos instrumentos no están presentes los criterios habituales que justifiquen algún tratado de límites marítimos.

El equipo chileno en Holanda mantuvo hasta el final su postura de considerar los tratados pesqueros de 1952-54 como tratados limítrofes por cuya razón mantienen como suyos el ámbito marítimo hoy en litigio, sin aportar nada nuevo que pudiera dar mayor crédito o pueda convencer realmente a los jueces a validar los simples documentos políticos de carácter pesquero de esos años, como verdaderos tratados de límite marítimo con Perú. El carácter de posesión de hecho del área marina en disputa, no puede dar legitimidad jurídica a ningún país mientras no exista un documento específico, con los criterios propios de un verdadero tratado de límite marítimo.

LA CORTE INTERNACIONAL TIENE LA PALABRA

Escuchado ampliamente los argumentos de los equipos de abogados de Perú y Chile durante la fase oral y luego de analizar los documentos que sintetizan la posición de ambos países, los jueces de la Corte Internacional de Justicia tendrán el tiempo suficiente para elaborar la sentencia, debiendo emitirlas posiblemente a mediados del 2013. Los juristas expositores han cuidado en presentar argumentos jurídicos y no políticos que evitaron la tentación de algún gesto de belicosidad. “No se trata de ganar aplausos para las tribunas, sino de convencer que tenemos la razón a los jueces de distintas nacionalidades, culturas y tradiciones jurídicas”, sostuvo García Belaunde, refiriéndose a los miembros de la Corte Internacional.

Sobre lo que resulte, los mandatarios Sebastián Piñera, de Chile, y Ollanta Humala, del Perú, aprovecharon la reciente reunión de UNASUR para comprometerse al acatamiento cabal de la sentencia y seguir trabajando por el desarrollo común de ambos países, habida cuenta que en la actualidad existen grandes inversiones económicas de empresarios chilenos en Perú y viceversa, que apuestan por la convivencia pacífica en la región, más allá de toda controversia.

POR: SIXTO EDUARDO CANCHANYA
secanchanya@peru.com 

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